miércoles, 26 de diciembre de 2007

"La condición inactiva, meditadora, no guerrera, de los instintos de los hombres contemplativos provocó a su alrededor durante mucho tiempo una profunda desconfianza: contra ésta no había otro recurso que inspirar decididamente miedo de uno mismo."

viernes, 21 de diciembre de 2007

Discusión metodológica: Foucault, Agamben y el modelo del estado de excepción, y 8

En el tiempo que transcurre entre los siglos XVII y XVIII emergen en Europa una serie de transformaciones históricas que afectan a todos los órdenes sociales: en el económico se transita de una sociedad de corte tradicional a otra de tipo industrial (del modo de producción feudal al modo de producción capitalista), en el orden político se transita del antiguo régimen a la primitiva democracia liberal, para desembocar en la primera democracia republicana a fines del siglo XVIII con la Revolución Francesa. Es en este periodo, precisamente, cuando se produce la extensión de las tecnologías disciplinarias como esquema de funcionamiento de la nueva sociedad, hasta el punto de que para Foucault la nueva formación social merece llamarse “sociedad disciplinaria”: «El movimiento que va de un proyecto al otro, de un esquema de la disciplina de excepción al de una de vigilancia generalizada, reposa sobre una transformación histórica: la extensión progresiva de los dispositivos de disciplina a lo largo de los siglos XVII y XVIII, su multiplicación a través de todo el cuerpo social, la formación de lo que podría llamarse en líneas generales la sociedad disciplinaria.» (Foucault: Vigilar y castigar, p. 212). El siglo de la Revolución y la libertad también puede ser llamado el siglo de la disciplina; el siglo de todas las revoluciones: política, industrial, agrícola, demográfica... es también el siglo de la revolución disciplinaria; y será esta última la que permita la coordinación y coimplicación de las demás, su éxito integrado, contribuyendo así a inaugurar la sociedad moderna e ilustrada.(Si alguien duda del papel protagonista que desempeñan las disciplinas y la instrucción en el proyecto de las Luces que eche un vistazo al programa reformador de los ilustrados españoles, en particular episodios como la colonización de Sierra Morena, “experimento social” que condensa todos los aspectos de la reforma): «La formación de la sociedad disciplinaria remite a cierto número de procesos históricos amplios en el interior de los cuales ocupa lugar: económicos, jurídico-políticos, científicos, en fin.» (Ibíd. p. 221).

Las disciplinas cumplen una serie de funciones en la sociedad: «Lo propio de las disciplinas es que intentan definir respecto de las multiplicidades una táctica de poder que responde a tres criterios: hacer el ejercicio del poder lo menos costoso posible (económicamente, por el escaso gasto que acarrea; políticamente por su discreción, su poca exteriorización, su relativa invisibilidad, la escasa resistencia que suscita), hacer que los efectos de ese poder social alcancen su máximo de intensidad y se extiendan lo más lejos posible, sin fracaso ni laguna...» (Íbid.). En general se trata de hacer útiles a los individuos; así, mientras los viejos mecanismos de exclusión analizados en la Historia de la locura servían para apartar a los anormales y marginados del cuerpo social enviándolos a los confines de la sociedad, las nuevas técnicas procuran fabricar individuos útiles, reinsertar y reintegrar bajo la condición de la utilidad. Es como si la nueva sociedad industrial no pudiera permitirse el lujo de dejar sin ocupar un par de manos o sustraerse a administrar y racionalizar el creciente volumen de fuerza que depara el incremento demográfico. Hay, por supuesto, una justificación moral en el uso de las disciplinas, pero no se tarda en entender a poco que se detenga la mirada en sus técnicas y sus realizaciones que existe por debajo de esa pátina ideológica un criterio supremo: la utilidad: «La disciplina de taller, sin dejar de ser una manera de hacer respetar los reglamentos y las autoridades, de impedir los robos o la disipación, tiende a que aumenten las aptitudes, las velocidades, los rendimientos, y por ende las ganancias; moraliza siempre las conductas pero cada vez más finaliza los comportamientos, y hace que entren los cuerpos en una maquinaria y las fuerzas en una economía.» (Ibíd. p. 213). Es este fenómeno el que llama Foucault «La inversión funcional de las disciplinas. Se les pedía sobre todo originalmente que neutralizaran los peligros, que asentaran las poblaciones inútiles o agitadas, que evitaran los inconvenientes de las concentraciones demasiado numerosas; se les pide desde ahora, ya que se han vuelto capaces de ello, el desempeño de un papel positivo, haciendo que aumente la utilidad posible de los individuos.» (Íbid.). Valga el siguiente párrafo como resumen del significado económico-político de las disciplinas en el seno del proceso de constitución de la moderna sociedad industrial: «Digamos que la disciplina es el procedimiento técnico unitario por el cual la fuerza del cuerpo está con el menor gasto reducida como fuerza “política”, y maximizada como fuerza útil. El crecimiento de una economía capitalista ha exigido la modalidad específica del poder disciplinario, cuyas fórmulas generales, los procedimientos de sumisión de las fuerzas y de los cuerpos, la “anatomía política” en una palabra, pueden ser puestos en acción a través de los regímenes políticos, de los aparatos o de las instituciones muy diversas.»(Ibíd. p. 224).

Llegados aquí, es el momento de abordar la cuestión de cuál sería el papel que juega el concepto de excepción en el análisis de las disciplinas. Ya se ha visto cómo la versión químicamente pura de un mecanismo disciplinario lo constituye el modelo de la peste: el cierre total de la ciudad, el estado de excepción declarado sobre la polis, a fin de que la inspección y el bloqueo puedan ejercerse sin la más mínima traba, a riesgo incluso de suprimir la vida de los individuos sobre los que se actúa. La lógica del panoptismo, menos extrema pero igualmente eficaz, también guarda un hueco en su interior para el espacio de la excepción, asegura un ejercicio del poder por fuera de la ley, es un “contraderecho”: «La modalidad panóptica del poder [...] no está bajo la dependencia inmediata ni en prolongación directa de las grandes estructuras jurídico-políticas de una sociedad; no es, sin embargo, absolutamente independiente. Históricamente, el proceso por el cual la burguesía ha llegado a ser en el curso del siglo XVIII la clase políticamente dominante se ha puesto a cubierto tras de la instalación de una marco jurídico explícito, codificado, formalmente igualitario, y a través de la organización de un régimen de tipo parlamentario y representativo. Pero el desarrollo y la generalización de los dispositivos disciplinarios han constituido la otra vertiente, oscura, de estos procesos. Bajo la forma jurídica general que garantizaba un sistema de derechos en principio igualitarios había, subyacentes, esos mecanismos menudos, cotidianos y físicos, todos esos sistemas de micropoder esencialmente inigualitarios y disimétricos que constituyen las disciplinas.» (Foucault: Vigilar y castigar, p. 225). La burguesía había ganado sus derechos frente a los estamentos privilegiados, la aristocracia principalmente, en el contexto del progreso industrial. Gracias a la revolución capitalista, la historia está de su parte y la aristocracia no tiene más remedio que reconocer política y jurídicamente una situación que, de hecho, existe ya hace mucho tiempo: resulta aberrante que al gran contribuyente no se le permita participar en la gestión de la cosa pública. Este primer reconocimiento de derechos se reduce a una clase social determinada y delimitada. El análisis de la formación de la democracia británica, la primera consolidada de la historia, establece la pauta para este tipo de discusiones; a pesar de la revolución francesa, y declaración universal de los derechos; todas las democracias embrionarias tienen un carácter censitario, es decir, sólo el contribuyente ve reconocidos sus derechos a participar en la cosa pública. De esta forma se reproduce el esquema clásico de una clase privilegiada enfrentada a otra que reclama sus derechos. La situación aristocracia-burguesía se refleja en la nueva situación burguesía-proletariado. La lucha de intereses entre el Burgués y el Trabajador Libre dominará la escena europea durante mucho tiempo. No hay que dudar de que al principio de la aventura democrática europea, la burguesía parte en una situación de ventaja clara no sólo por tener más derechos que el trabajador libre, si no por que además disfruta de un poder de facto que, salvo mínimas modificaciones y relegitimaciones formales, conservará ya para siempre. Cuando los derechos se hagan verdaderamente universales y se extiendan a la numerosa clase desposeída, ya ninguna clase de poder se podrá ejercer teóricamente por fuera de la ley, pero en tanto que los privilegios siguen estando presentes y legitimados jurídicamente y en tanto que sigue siendo necesaria la gestión de un gran volumen de población sin peso político de facto, la función de la disciplina será mantener ese derecho-potencia en el seno de la nueva comunidad política supuestamente igualitaria y democrática: «Las disciplinas reales y corporales han constituido el subsuelo de las libertades formales y jurídicas. El contrato podía bien ser imaginado como fundamento ideal del derecho y del poder político; el panoptismo constituía el procedimiento técnico, universalmente difundido, de la coerción.» (Íbid.). Como conclusión apresurada diríamos que las disciplinas permiten afianzar los privilegios adquiridos por la burguesía antes de la universalización de los derechos, mientras estos últimos consiguen legitimar esos privilegios. La burguesía ejerce su dominio extra-jurídicamente.

Gracias a las disciplinas, la comunidad política se transforma en una mezcla de ley y excepción (anteriormente era el poder absoluto lo que consagraba la ley): «Es preciso más bien ver en las disciplinas una especie de contraderecho. Desempeñan el papel preciso de introducir unas disimetrías insuperables y de excluir reciprocidades. En primer lugar, por que la disciplina crea entre los individuos un vínculo “privado”, que es una relación de coacciones enteramente diferentes de la obligación contractual; la aceptación de la disciplina puede ser suscrita por vía de contrato; la manera en que está impuesta, los mecanismos que pone en juego, la subordinación no reversible de los unos respecto de los otros, el “exceso de poder” que está siempre fijado del mismo lado, la desigualdad de posición de los diferentes “miembros” respecto del reglamento común oponen el vínculo disciplinario y el vínculo contractual, y permite falsear sistemáticamente éste a partir del momento en que tiene por contenido un mecanismo de disciplina. Sabido es, por ejemplo, cuántos procedimientos reales influyen en la ficción jurídica del contrato de trabajo: la disciplina de taller no es el menos importante. Además, en tanto que los sistemas jurídicos califican a los sujetos de derecho según unas normas universales, las disciplinas caracterizan, clasifican, especializan; distribuyen a lo largo de una escala, reparten en torno de una norma, jerarquizan a los individuos a los unos en relación con los otros, y en el límite descalifican e invalidan. De todos modos, en el espacio y durante el tiempo en que ejercen su control y hacen jugar las disimetrías de su poder, efectúan una suspensión, jamás total, pero jamás anulada tampoco, del derecho.[5]» (Ibíd. pp. 225-226). “Suspensión”, “contraderecho”, la excepcionalidad es el resultado más preciado de las tecnologías disciplinarias. «Por regular e institucional que sea, la disciplina, en su mecanismo, es un “contraderecho”. Y si el juridismo universal de la sociedad moderna parece fijar los límites al ejercicio de los poderes, su panoptismo difundido por doquier hace funcionar, a contrapelo del derecho, una maquinaria inmensa y minúscula a la vez que sostiene, refuerza, multiplica la disimetría de los poderes y vuelve vanos los límites que se le han trazado.» (p. 226).

Sin analizar directamente el campo de concentración, Foucault acierta a señalar en las tecnologías disciplinarias ese “nomos biopolítico de lo moderno”, que según Agamben sólo puede ser discernido en toda su crudeza en aquellos espacios extremos de la excepción. Pensamos que su falta de apreciación reside en no haber reparado en los análisis de Foucault no estrictamente “biopolíticos”. La esencia de lo político estriba en la relación de bando. Esa relación se aprecia en toda su desnudez en el estado de excepción. Ergo, se hace necesario estudiar los campos de concentración para analizar la relación de bando. Sin embargo, es un ejercicio enriquecedor aguzar la vista para localizar la relación en cuestión en nuestras sociedades democráticas, ricas y desarrolladas.

Recopilaremos a continuación algunas ideas de Agamben sobre los campos de concentración; reuniremos sus respuestas a la cuestión de cómo pueden ser considerados aquellos como «la matriz oculta, el nomos del espacio político en que vivimos todavía.» (Homo sacer, p. 212. Lo que sigue es un resumen del último capítulo del libro, pp. 211-229).

Los campos no nacen del derecho ordinario, si no del estado de excepción o ley marcial. Aunque sea por derivación, puede decirse lo mismo de las instituciones disciplinarias. Aun admitiendo que éstas no pueden ser si no una versión soft de aquellos campos que horrorizaron al género humano, deberíamos extraer conclusiones del hecho de que también estás tengan unos supuestos teóricos comunes con aquellos. ¿Serán entonces las disciplinas, como ya se ha apuntado antes, las encargadas de hacer realidad la idea de una comunidad política como mezcla de ley y afuera de la ley?

«El campo de concentración es el espacio que se abre cuando el estado de excepción empieza a convertirse en regla.» (ibíd., p. 215). Cuando esos agujeros que saltean el espacio del derecho, crecen hasta engullir por completo la forma normal de la ley, desembocando en el abismo del estado de excepción completo. Ejemplo paradigmático de ello es el III Reich hitleriano, que algunos han calificado como “un estado de excepción que duró doce años”[6].

«El campo de concentración es un híbrido de derecho y de hecho, en el que los dos términos se han hecho indiscernibles.» (ibíd. p. 217). Estado de naturaleza, ley marcial, ley de la selva, potencia = derecho, ley = voluntad del soberano... todos estos tópicos sobre la falta de derecho o arbitrariedad del poder soberano tienen cabida bajo el manto teórico del estado de excepción y, en particular, bajo la tesis de la indiferencia entre hecho y derecho.

«[...] si la esencia del campo de concentración consiste en la materialización del estado de excepción y en la consiguiente creación de un espacio en el que la nuda vida y la norma entran en un umbral de indistinción, tendremos que admitir entonces que nos encontramos en presencia de un campo cada vez que se crea una estructura de ese tenor, independientemente de la entidad de los crímenes que allí se cometan y cualesquiera que sean su denominación o sus peculiaridades topográficas. Tan campo de concentración es, pues, el estadio de Bari, en el que en 1991 la policía italiana amontonó provisionalmente a los emigrantes clandestinos albaneses antes de reexpedirlos a su país, como el velódromo de invierno en que la autoridades de Vichy agruparon a los judíos antes de entregarlos a los alemanes [...]» (ibíd., pp. 221-222). Cualquier institución que presuponga una micro-penalidad puede ser considerada automáticamente uno de tales campos. Sin duda nos sorprendería un listado exhaustivo de dichos espacios, por cuanto algunos de ellos forman parte de nuestra vida cotidiana. El hecho de que se suscite la estructura de la excepción en un momento dado en un espacio determinado, no quiere decir se trate de cualidad intrínseca de ciertos lugares. Además de la variable espacial hay que tener también en cuenta la temporal. Cualquier sitio cotidiano puede ser un espacio de la excepción y dejar de serlo.



[5] El subrayado es mío. ¿Cómo es posible que haya pasado desapercibida a Agamben esta caracterización explícita de las instituciones disciplinarias como espacios de excepción?

[6] Al día siguiente del incendio del Reichstag, en febrero de 1933, Hitler decretó la suspensión de los artículos que consagraban los derechos fundamentales individuales de la Constitución de la República de Weimar, promulgada en 1919; como se sabe sobradamente, esta suspensión nunca se revocó, por lo que, no sólo de hecho, sino también desde un punto de vista “jurídico”, el régimen nazi transcurre en su totalidad bajo la situación de una suspensión formal de la norma.

domingo, 16 de diciembre de 2007

Discusión metodológica: Foucault, Agamben y el modelo del estado de excepción, 7

Excurso I. Es posible establecer una analogía entre la estructura de la soberanía y la estructura del capital y extraer de ello conclusiones más que interesantes. Partamos de la siguiente base: se sabe que en las más célebres descripciones tanto del poder como del capital, ambas nociones son consideradas como conceptos relacionales que no designan objetos o cosas, sino relaciones entre objetos o cosas. Tal es el caso de la idea del poder en Foucault, de la estructura de la soberanía en Agamben y del capital en Marx. Este último considera que ni dinero, ni mercancía, ni medios de producción y subsistencia son capital per se, sino que necesitan de un tipo concreto de relación para ser transformados en capital: «[...] es necesario que se enfrenten y entren en contacto dos clases muy diferentes de poseedores de mercancías; a un lado los propietarios de dinero, de medios de producción y de subsistencia, a quienes les toca valorizar, mediante la adquisición de fuerza de trabajo ajena, la suma de valor de la que se han apropiado; al otro lado, trabajadores libres, vendedores de la fuerza de trabajo propia y por tanto vendedores de trabajo.» (p. 892) El término "trabajador libre" lo entiende Marx en dos sentidos. Por un lado, y al contrario de lo ocurre con los esclavos y los siervos de la gleba, no se incluyen entre los medios de producción; por otro, tampoco les pertenecen a ellos los medios de producción (al contrario de lo que ocurre con el campesino que trabaja su propia tierra). Con lo cual, estos trabajadores son libres en dos sentidos: 1. Se encuentran libres de lazos feudales, no están sujetos a ningún señor y, por tanto, disfrutan del derecho a la libertad de movimientos y 2. Se encuentran "libres de propiedad", no poseen medios de producción. He aquí la doble condición del trabajador en el modo de producción capitalista. Creemos que hay razones suficientes para datar la emergencia de esta figura histórica al final de la Edad media como un producto genuino del proceso histórico conocido como "conmutación de cargas" que pone fin a la formación feudal clásica en el occidente europeo hacia el siglo XIV y que tan vivamente ha sido descrito por historiadores marxistas como Perry Anderson. Estamos sin duda ante una figura clave de la Modernidad, un sujeto que no coincide exactamente con el sujeto político que se encuentra en la base de las constituciones y las declaraciones de derechos y que, sin embargo, es el protagonista empírico, tanto cualitativa como cuantitativamente hablando, de la historia contemporánea, aunque sea a su pesar. Hacer la historia de este trabajador libre significa mantener a duras penas un concepto progresista de la historia. Las contradicciones políticas entre las que se ve atrapado a modo de red tupida, echan abajo la idea de una modernidad europea como proceso de emancipación progresiva de los individuos hasta culminar en el sujeto democrático contemporáneo.

La situación de este hombre es tremendamente ambigua. Por un lado, es sujeto de derecho al fin, tras desaparecer los lazos feudales; por otro, se encuentra completamente despojado, sin patrimonio. Tendríamos que detenernos durante un buen rato en la exposición del fenómeno de la conmutación de cargas para comprender toda la transcendencia del acontecimiento, cosa que no podemos hacer aquí. Solo diremos, a riesgo de simplificar en exceso, que la situación del trabajador libre es infinitamente más inestable que la del siervo de la gleba (siempre hablando de occidente), por cuanto éste, aun estando sujeto a la tierra, dispone de facto de un margen de autonomía (ejemplo de los cottages en Inglaterra),en una situación en la que un determinado usufructo de recursos productivos, consagrado por el derecho consuetudinario que los señores respetan [recordemos que la primera intervención pública de Marx sobre un conflicto social se refiere precisamente al intento de revocar un derecho de este tipo en el contexto de una de las últimas formaciones feudales europeas. Véanse los artículos sobre el robo de leña publicados en la Gaceta Renana], permite en buena medida que el sustento del campesino y el de su casa dependan de sí mismo (por mucho que su situación legal sea la de un siervo; no olvidemos que la estructura de la soberanía fragmentada en la Edad Media presupone una "cadena de vasallaje" que va desde el rey hasta el ultimo siervo de la gleba, donde cada eslabón conjuga obligaciones y beneficios según su rango). Para Marx, uno de los hitos en esa secuencia sangrienta que acaba con la aparición del trabajador libre, es precisamente la expropiación al campesino de estos medios propios de subsistencia (Capítulo sobre la acumulación originaria de El capital). Es necesario ser consciente de que lo que se produce en este caso es una transición radical: de un sujeto cuyo sustento biológico depende de sí mismo (no queremos decir que sea por esto dueño de su destino), a un sujeto cuya autorreproducción depende de otro distinto de sí mismo, a causa de lo cual entra en una serie de relaciones de dependencia con importantes consecuencias políticas, a pesar de tener una serie de derechos formales reconocidos. En la formación feudal el derecho va ligado a la tierra, el capitalismo, al contrario, necesita sujetos con derechos pero sin tierra. Es necesario analizar en profundidad la situación política de estos hombres que no son medios de producción, pero tampoco tienen medios de producción.

Este proceso histórico de escisión tiene un doble carácter para Marx. De un lado se disuelven las relaciones que convierten a los trabajadores en propiedad de terceros y en medios de producción; de otro, se esfuma el control directo que ejercían los productores sobre los medios de producción. La progresiva atribución de derechos a los sujetos y su paulatino despojamiento de medios de subsistencia son procesos paralelos, si bien en direcciones contrarias, que reflejan la situación ambigua del nuevo trabajador capitalista. Marx proclama que los historiadores burgueses han mostrado la disolución del modo feudal de producción tan sólo bajo el prisma de la emancipación del trabajador, « [...] en vez de presentarla a la vez como transformación del modo feudal de explotación en el modo capitalista de explotación.»(893). Sólo desde una perspectiva burguesa se podría mantener un concepto progresista de la historia.

No nos resistimos a hacer una comparación entre la estructura del capital y la estructura de la soberanía tal y como la entendemos en este trabajo. Así como la estructura del capital depende de dos figuras: “poseedores de medios de producción” y “trabajadores libres”, la estructura de la soberanía queda ilustrada por la “relación de bando” en la que entran en juego dos figuras: “Soberano” y “Homo sacer”. Es necesario hacer un estudio serio sobre las relaciones paralelas entre estas cuatro figuras. Nos permitimos sospechar que a partir del proceso histórico de la conmutación de cargas su relación es algo más que analógica. El homo sacer absolutamente expuesto y el trabajador libre absolutamente despojado pueden entenderse en determinado contexto como encarnación empírica y modelo teórico respectivamente de la estructura soberana, con sus correspondientes figuras en el polo opuesto. La base patrimonial de la soberanía hace de lo económico, lo político, lo doméstico, lo jurídico y lo extrajurídico un campo de fuerzas cuya ligazón es difícilmente separable. Precisamente en las falsas separaciones a que la doctrina democrática contemporánea somete a algunos de estos falsos elementos, residen las contradicciones y momentos falaces del sistema democrático, en el que subsisten maquilladas las estructuras de la excepción soberana junto con categorías reorganizadas y transformadas del viejo dispositivo de alianza, que a nuestro juicio constituye la encarnación empírica clásica de la relación de bando, como un análisis riguroso de la conmutación de cargas habrá de revelar. Por otra parte, ya Foucault se encargó de llamar nuestra atención sobre el carácter estrictamente relacional de la noción de poder; las relaciones de poder no están en posición de exterioridad con respecto a otros tipos de relaciones (procesos económicos, relaciones de conocimiento, etc.) (p. 125 y anteriores). Las disciplinas, como ya vimos, pasan del campo bélico al campo laboral. La intervención sobre la población proletaria aneja al proceso capitalista, que tiene como finalidad la optimización de la vida disponible, bajo la forma de su fuerza de trabajo, es un episodio de la historia biopolítica de occidente; el Estado burgués es un subconjunto donde rigen los derechos liberales rodeado de un extenso campo de excepción. Volveremos sobre esta cuestión más adelante. Tras este excurso hemos de continuar con el Panóptico.

viernes, 7 de diciembre de 2007

Discusión metodológica: Foucault, Agamben y el modelo del estado de excepción, 6

La noción de “panoptismo” no hace sino compendiar la lógica de la tecnología disciplinaria. Más o menos todo el mundo sabe en qué consiste el panóptico de Bentham, por lo que no vamos a describirlo aquí. Lo que nos interesa es su filosofía y las consecuencias que Foucault extrae de ella. Ahí se expone el sentido ampliado del concepto de sociedad disciplinaria. El objetivo de Foucault no es una estrecha crítica a las instituciones de encierro, el panoptismo significa más que eso, es la metáfora de funcionamiento de la comunidad política democrático-liberal, metáfora reveladora de aspectos no confesados y, tal vez, incómodos. El panóptico (lo mismo que el campo de concentración para Agamben) es la polis moderna. Ésta podría ser la tesis que resume el sentido profundo del prodigioso aparato de gobierno diseñado por Bentham. Afinando más: “La polis funciona como el panóptico”.

Lo que muestra el reglamento sobre las medidas a tomar en caso de declararse la peste, (Vigilar y castigar, p.199), con su toque de queda, su cierre de las vías de comunicación, su consiguiente pena de muerte a todo ciudadano que deambule a horas o por espacios desautorizados (quedando así prendido el trasgresor en la lógica de la soberanía: es homo sacer con respecto al soldado que lo sorprende, mientas que éste es soberano con respecto a aquél), su mando castrense, su ley marcial, etc., es un caso típico de estado de excepción: “Este espacio cerrado, recortado, vigilado, en todos sus puntos, en el que los individuos están insertos en un lugar fijo, en el que los menores movimientos se hallan controlados, en el que todos los acontecimientos están registrados, en el que un trabajo in-interrumpido de escritura une el centro y la periferia, en el que el poder se ejerce por entero, de acuerdo con una figura jerárquica continua, en el que cada individuo está constantemente localizado, examinado y distribuido entre los vivos, los enfermos y los muertos –todo esto constituye un modelo compacto del dispositivo disciplinario[...] Por detrás de los dispositivos disciplinarios, se lee la obsesión de los “contagios”, de la peste, de las revueltas, de los crímenes, de la vagancia, de las deserciones, de los individuos que aparecen y desaparecen, viven y mueren en el desorden.” (íbid. p. 201). El Panóptico supone la transformación innovadora de este modelo disciplinario primitivo basado en el estado de emergencia originado por la peste (“Para hacer funcionar de acuerdo con la teoría pura los derechos y las leyes, los juristas se imaginaban en el estado de naturaleza; para ver funcionar las disciplinas perfectas, los gobernantes soñaban con el estado de peste”, íbid. p.202. Jurista-gobernante, ley-disciplina, teoría-praxis, derecho-hecho), de sus efectos se deduce la lógica de la soberanía: “ [...] inducir en el detenido un estado consciente y permanente de visibilidad que garantiza el funcionamiento automático del poder. Hacer que la vigilancia sea permanente en sus efectos, incluso si es discontinua en su acción. Que la perfección del poder tienda a volver inútil la actualidad de su ejercicio; que este aparato arquitectónico sea una máquina de crear y de sostener una relación de poder independiente de aquel que lo ejerce; en suma, que los detenidos se hallen insertos en una situación de poder de la que ellos mismos son los portadores. Para esto, es a la vez demasiado y demasiado poco que el preso esté sin cesar observado por un vigilante: demasiado poco, porque lo esencial es que se sepa vigilado; demasiado, porque no tiene necesidad de serlo efectivamente: para ello Bentham ha sentado el principio de que el poder debía ser visible e inverificable.” (Íbid p.p.204-205). El cambio cualitativo estriba en que tal dispositivo “automatiza” y “des-individualiza” el poder: “Éste tiene su principio menos en una persona que en cierta distribución concertada de los cuerpos, de las superficies, de las luces, de las miradas, en un equipo cuyos mecanismos internos producen la relación en la cual están insertos los individuos. Las ceremonias, los rituales, las marcas por las cuales el exceso de poder se manifiesta en el soberano son inútiles. Hay una maquinaria que garantiza la asimetría, el desequilibrio, la diferencia.” (p. 205). La lógica de esa maquinaria está expuesta en el Panóptico. Se trata de un importante mecanismo de formalización del que se servirá la democracia liberal, inventado por uno de sus principales teóricos.

La ciudad apestada y el establecimiento Panóptico marcan la transformación del programa disciplinario en siglo y medio. El primer caso es una situación de excepción generalizada. “El Panóptico, por el contrario, debe ser comprendido como un modelo generalizable de funcionamiento; una manera de definir las relaciones de poder con la vida cotidiana de los hombres.” (íbid. p. 208). Nosotros nos atreveríamos a interpretarlo como un dispositivo para introducir la excepcionalidad en la vida cotidiana de los hombres, haciendo realidad la visión de Agamben de una comunidad política, no como resultado de un contrato que la hace alejarse del estado de naturaleza, sino como una composición de excepción y derecho que internaliza dicho estado de naturaleza, atrayéndolo al seno de la propia polis. No debe pasarnos desapercibido tampoco el hecho sintomático de que sea uno de los abogados del estado liberal el que nos proponga semejante instrumento de hipergobernabilidad: “El esquema panóptico es un intensificador para cualquier aparato de poder: garantiza su economía (en material, en tiempo); garantiza su eficacia por su carácter preventivo, su funcionamiento continuo y sus mecanismos automáticos. Es una manera de obtener poder “en una cantidad hasta entonces sin ejemplo”, “un grande y nuevo instrumento de gobierno” [estos últimos entrecomillados son citas de Bentham que hace Foucault] (íbid. p. 209). Tal vez el liberalismo, más que una crítica del exceso de gobierno sea un intento de privatizar el gobierno (ya se vio cómo en el caso del derecho, la monarquía procura disolver los poderes particulares de la aristocracia invocando un determinado derecho de soberanía absoluta sobre la tierra extraído del derecho romano; algo análogo ocurre con la reivindicación de la burguesía contra los privilegios de la monarquía absoluta en nombre de la igualdad y los derechos humanos; el movimiento obrero del siglo XIX denunciará la justicia burguesa como una justicia de clase destinada a controlar y gestionar el potencial subversivo de las masas proletarias. En todos estos saltos históricos reaparece a modo de continuidad estructural el esquema de una clase privilegiada que se enfrenta a otra clase desposeída. Es interesante observar que a partir de la revolución burguesa, dicho esquema se mantiene a pesar de haberse llevado a cabo el cambio en nombre de la igualdad y de los derechos universales. Sobre estos supuestos se podría considerar al estado burgués surgido de la industrialización capitalista como una vuelta atrás a los poderes privados y a la justicia de facto cuyo mecanismo principal habrían sido las disciplinas, con la salvedad de que en el dominio feudal la desigualdad está consagrada por el derecho tradicional, mientras que en el Estado liberal existe una igualdad formal ante la ley [igualdad que no puede darse, por muchas declaraciones universales que las hayan precedido, hasta que no se confirma históricamente la desaparición de las leyes antiasociación que dictó el estado burgués ad hoc contra la clase obrera. Tal vez constituya un ejercicio interesante comparar aquella época histórica, aquellas leyes que restringían derechos de un único conjunto de la sociedad y sus consecuencias políticas, con la actual época histórica, el reciente proceso de desregulación laboral y sus consecuencias políticas. Recuérdense también las de tesis de Toni Negri y Michael Hardt sobre el estado neoliberal, que no pretendería una reducción del mismo, si no un uso distinto de sus aparatos (es de creer que en beneficio de los intereses privados) ]. (Sobre esta cuestión véase la interpretación de Foucault en las páginas 106-108 de La voluntad de saber y en Vigilar y castigar, 277 y siguientes). Realmente, son las actividades de la clase dirigente las que van siendo desrregularizadas y liberadas de trabas, mientras que las clases pobres soportan una hipergubernamentalización que afecta a sus vidas cotidianas. Paradójicamente, este control va quedando paulatinamente en manos instituciones privadas (fundamentalmente la escuela y la fábrica), para mantener la ilusión de libertad que unas leyes discriminatorias para con los trabajadores no podían ofrecer. Ocurre así que el derecho se transforma en una garantía formal que es negada por la situación de hecho. Buena parte de la sociedad ve sus vidas sometidas a una politización (en el sentido de gubernamentalización) omniabarcatica, a una normalización exhaustiva del más mínimo movimiento. Tal control va siendo privatizado progresivamente a media que el estado burgués va reconociendo derechos formales a los trabajadores, mientras transfiere el control de facto a la clase dirigente capitalista y a las escuelas que programan la educación adecuada al efecto. La siguiente cita de Bentham que coloca Foucault va en este sentido: “El panoptismo es capaz de “reformar la moral, preservar la salud, revigorizar la industria, difundir la instrucción, aliviar las cargas públicas, establecer la economía como sobre una roca, desatar, en lugar de cortar, el nudo gordiano de las leyes sobre los pobres, todo esto por una simple idea arquitectónica.” (Ibid. p. 210). Tales son las medidas que propone la democracia liberal para evitar el colapso del modelo capitalista, que la carga gubernamental recaiga por completo del lado del trabajador en la relación capital-trabajo en sentido pasivo, y del lado del capitalista en sentido activo.